Resolución 207/2010

Fecha de disposición17 Junio 2010
Fecha de publicación17 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31926

Que dicho postgrado tiene por objeto la capacitación en un espacio de interacción con los sistemas académico, productivo, industrial y comercial, en temas específicos e interdisciplinarios vinculados con los alimentos funcionales y con las tecnologías que condicionan y mejoran su desenvolvimiento.

Que asimismo se busca con este postgrado la actualización en los profesionales del sector afines a este tema.

Que los objetivos que se persiguen con este postgrado se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 1º, inciso II) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 de fecha 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase el auspicio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la realización del postgrado de 'ALIMENTOS FUNCIONALES - UNA VENTAJA PARA LA SALUD Y UNA OPORTUNIDAD PARA LAS CADENAS AGROALIMENTARIAS' que se llevará a cabo en la Nº 31.926 12.

Provincia de FORMOSA:

Puente San Ignacio de Loyola - Clorinda.

Puerto Pilcomayo.

Provincia de SALTA:

Aguas Blancas.

Salvador Maa.

Provincia de JUJUY:

La Quiaca.

CATEGORIA 1: Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de cargas con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL KILOGRAMOS (9000 kg), transportes de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

- GRUPO I: PESOS DOCE ($ 12.-).

- GRUPO II: PESOS DIECISEIS ($ 16.-).

CATEGORIA 2: Camiones sin acoplado, chasis y balancines y transportes de cargas con capacidad entre UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) y NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000 kg), autoportantes, transportes de pasajeros hasta VEINTICINCO (25) asientos.

- GRUPO I: PESOS NUEVE ($ 9.-).

- GRUPO II: PESOS DOCE ($ 12.-).

CATEGORIA 3: Todas las pick-ups, autos particulares, utilitarios, carrozados, todo terreno 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones: PESOS TRES ($ 3.-).

CATEGORIA 4: Todo material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado: PESOS DIEZ ($ 10.-).

Los medios de transporte de las Categorías 1, 2 y 3 que circulen como Tránsito Vecinal Fronterizo y/o Local por las barreras internas, con domicilio en un radio de CIEN KILOMETROS (100 km) del puesto de desinsectación, acreditado fehacientemente como tal, deberán ser desinsectados toda vez que traspasen el puesto y/o ingresen al país. A tal efecto, quien preste el servicio extenderá el comprobante respectivo y deberá cobrar, una sola vez cada VEINTICUATRO (24) horas, el arancel correspondiente a la Categoría del vehículo y Grupo de Paso de Frontera y Barrera Interna.

Los medios de transporte de las Categorías 1, 2 y 3, que acrediten mediante el comprobante respectivo que recibieron el tratamiento de desinsectación contra la plaga en un Paso de Frontera y/o Barrera Interna y deban atravesar otro puesto de desinsectación contra el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) en un lapso no mayor a VEINTICUATRO (24) horas, serán desinsectados nuevamente, no debiendo abonar arancel alguno; excedido el mencionado plazo, deberán ser desinsectados, abonando el arancel correspondiente a la Categoría del vehículo y Grupo de Paso de Frontera y Barrera Interna.

Art. 6º

Establécese la Tasa del QUINCE POR CIENTO (15%), sobre la base del arancel establecido en el Artículo 5º de la presente resolución, a las empresas prestatarias del servicio de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), en concepto de contraprestación de los servicios de control y supervisión de la actividad de las mismas, de acuerdo a los objetivos de los programas operativos anuales del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.

Art. 7º

Los prestadores del servicio de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) deberán depositar a mes vencido, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, en la cuenta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destine para tal fin, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, los montos correspondientes a la tasa por control y supervisión establecida en el Artículo 6º de la presente resolución, como condición indispensable para continuar brindando el mencionado servicio.

Art. 8º

En las Barreras Internas, ubicadas en la Provincia de CORRIENTES, contra el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), continuarán siendo realizadas las tareas de desinsectación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo al siguiente detalle:

Ruta Nº 14 -Yapeyú - Departamento San Martín.

Ruta Nº 12 - Villa Olivari - Departamento Ituzaingó.

Art. 9º

Las personas físicas o jurídicas responsables de los pasos fronterizos, barreras internas, estaciones ferroviarias, desmotadoras, depósitos y los lugares de acopio de algodón en bruto, fibra, fibrilla, semilla y/o subproductos en cuyos establecimientos el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD...

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