Resolución 202/2010

Fecha de publicación17 Junio 2010
Fecha de disposición17 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31926

RESOLUCIONES Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 179/2010

Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Entre Ríos a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 19/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0060109/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS, a través del Decreto Nº 69 del 8 de febrero de 2010 declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario: a) por la crecida del Río Paraná desde el 1 de diciembre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2011 a los productores ganaderos y apícolas de las zonas de islas y anegadizos de los Departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del lbicuy, b) por fuertes vientos y granizo desde el 1 de diciembre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010 a los productores agrícolas en los Departamentos Victoria: Distritos Montoya, Rincón de Nogoyá, Laguna del Pescado, Corrales e Hinojal;

Nogoyá: Distritos Montoya, Sauce, Crucesitas y Algarrobitos; Paraná: Distrito Antonio Tomas; Gualeguay: Distrito Sauce; La Paz:

Distrito Alcaraz Segundo;Villaguay: Distritos Raíces y Bergara; Tala: Distrito Raíces al Norte y Federal: Distrito Francisco Ramírez y c) por la crecida del Río Uruguay desde el 1 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010 a los productores citrícolas del Distrito Mandisoví del Departamento Federación.

Que la Provincia de ENTRE RIOS solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 30 de marzo de 2010, que se declare el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, en el territorio provincial indicado en el considerando anterior, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que, asimismo, distintos miembros de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS observaron que al declararse la situación de emergencia o desastre agropecuario a partir del 1 de diciembre de 2009 como lo solicita la Provincia de ENTRE RIOS, existiría una superposición con lo aprobado mediante la Resolución Nº 47 de fecha 9 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, donde se prorrogó la declaración de situación de emergencia o desastre agropecuario en diversas áreas de dicha provincia afectadas por sequía hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos productivos para todas las actividades y zonas declaradas en los artículos del mencionado Decreto Nº 69/10 finalizan de la siguiente manera: a) Artículo 1º: el 30 de junio de 2011; b) Artículo 2º: el 31 de diciembre de 2010 y c) Artículo 3º: el 31 de diciembre de 2010.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción ganadera y apícola de las zonas de islas y anegadizos en los Departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del lbicuy por la crecida del Río Paraná desde el 1 de diciembre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2011.

Art. 2º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción agrícola en los Departamentos Victoria: Distritos Montoya, Rincón de Nogoyá, Laguna del Pescado, Corrales e Hinojal; Nogoyá:

Distritos Montoya, Sauce, Crucesitas y Algarrobitos; Paraná: Distrito Antonio Tomás; Gualeguay:

Distrito Sauce; La Paz: Distrito Alcaraz Segundo;

Villaguay: Distritos Raíces y Bergara; Tala: Distrito Raíces al Norte y Federal: Distrito Francisco Ramírez por fuertes vientos y granizo desde el 1 de diciembre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010.

Art. 3º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción citrícola en el Distrito Mandisoví del Departamento Federación por la crecida del Río Uruguay desde el 1 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Art. 4º

El goce de los beneficios de la presente resolución se iniciará el 1 de enero de 2010 para los productores agropecuarios que estuvieran comprendidos en la Resolución Nº 47 de fecha 9 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5º

A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determinan como fechas de finalización de los actuales ciclos productivos para todas las producciones y áreas citadas en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución:

  1. el 30 de junio de 2011 para los citados en el Artículo 1º.

  2. el 31 de diciembre de 2010 para los citados en el Artículo 2º.

  3. el 31 de diciembre de 2010 para los citados en el Artículo 3º.

Art. 6º

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 7º

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julián A. Domínguez.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 202/2010

Dase por prorrogado el estado de emergencia agropecuaria en determinados Departamentos de la Provincia de La Pampa a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 10/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0060128/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto...

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