Resolución 142/2010

Fecha de la disposición17 de Junio de 2010

la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual'.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39 y 98 de la Ley Nº 22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Adjudícase al señor Guillermo Fabio GODOY (D.N.I. Nº 21.595.583), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 218, Frecuencia 91.5 MHz, identificada con la señal distintiva 'LRR305', de la localidad de ESQUINA, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($7.635), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de esta AUTORIDAD FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º

La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 17/06/2010 Nº 65481/10 v. 17/06/2010 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 117/2010

Bs. As., 2/6/2010

VISTO el Expediente Número 2776.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el 'Visto' tramitó la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de CHAQUIAGO, provincia de CATAMARCA, efectuada por el señor Leandro Rolando ALBA.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 2462-COMFER/01, se adjudicó al señor ALBA la licencia para la prestación del servicio aludido en el considerando precedente, habiéndosele asignado la frecuencia 90,9 MHz, canal 215, categoría E, señal distintiva LRK 759.

Que, a pesar de las reiteradas intimaciones, el licenciatario no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 3º de la resolución señalada en el considerando precedente.

Que asimismo, el artículo 9º del aludido Pliego estableció que, para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía inicial se transformará en garantía de cumplimiento de la obligaciones emergentes de aquélla, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe que se compromete a aportar para hacer frente a la inversión, o de la inversión realizada para el caso en que la emisora estuviere instalada y/o funcionando.

Que el nombrado ALBA, ha presentado un seguro de caución contratado con la empresa ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, modalidad contemplada en el art. 6.3 del precitado Pliego.

Que el citado artículo 9º in fine del mencionado Pliego, prescribe que, en el supuesto de que se trata, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta tanto este organismo autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

Que, el Area Tesorería, dependiente de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, informó que la póliza de caución que garantiza la tramitación de los presentes actuados se encuentra vencida sin que se la haya renovado.

Que a pesar de las reiteradas intimaciones, el licenciatario remitió la totalidad de la documentación exigida en el acto administrativo de adjudicación de la licencia.

Que en consecuencia, se encuentran reunidos los extremos fácticos exigidos por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 para declarar en estos obrados la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia otorgada al señor Leandro Rolando ALBA; toda vez que se lo constituyó en mora y se le concedió un plazo suplementario razonable para cumplir con las condiciones fijadas en dicho acto administrativo sin que acompañase documentación alguna a tal efecto.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión, aplicación, y...

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