Resolución 133/2010

Fecha de la disposición17 de Junio de 2010

Bs. As., 2/6/2010

VISTO el Expediente Número 1933.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el 'Visto' tramitó la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE, efectuada por el señor Danilo Isnael CORZO.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1204-COMFER/03, se adjudicó al señor CORZO la licencia para la prestación del servicio aludido en el considerando precedente, habiéndosele asignado la frecuencia 98,7 MHz, canal 254, categoría E, señal distintiva LRM 413.

Que, a pesar de las reiteradas intimaciones, el licenciatario no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 3º de la resolución señalada en el considerando precedente.

Que asimismo, el artículo 9º del aludido Pliego estableció que, para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía inicial se transformará en garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquélla, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe que se compromete a aportar para hacer frente a la inversión, o de la inversión realizada para el caso en que la emisora estuviere instalada y/o funcionando.

Que el nombrado CORZO, ha presentado un seguro de caución contratado con la empresa LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, modalidad contemplada en el art. 6.3 del precitado Pliego.

Que el citado artículo 9º in fine del mencionado Pliego, prescribe que, en el supuesto de que se trata, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta tanto se autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

Que, el Area Tesorería, dependiente de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, informó que la póliza de caución que garantiza la tramitación de los presentes actuados se encuentra vencida sin que se la haya renovado.

Que habiendo transcurrido holgadamente los plazos estipulados y a pesar de las reiteradas intimaciones, el licenciatario no remitió la totalidad de la documentación exigida en el acto administrativo de adjudicación de la licencia.

Que en consecuencia, se encuentran reunidos los extremos fácticos exigidos por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 para declarar en estos obrados la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia otorgada al señor Danilo Isnael CORZO, toda vez que se lo constituyó en mora y se le concedió un plazo suplementario razonable para cumplir con las condiciones fijadas en dicho acto administrativo sin que acompañase documentación alguna a tal efecto.

Que en orden a la normativa vigente, cabe hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la norma mencionada en el considerando precedente.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión, aplicación, y realización de hechos que impliquen poner en ejercicio la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.

Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual'.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase la caducidad de la licencia adjudicada por Resolución Nº 1204COMFER/03, al señor Danilo Isnael CORZO (L.E. Nº 6.130.685), para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE, en atención a lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º

Determínase la pérdida para el licenciatario de la garantía correspondiente a la licencia tramitada en el expediente citado en el visto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 3º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

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