Resolución 122/2010

Fecha de disposición17 Junio 2010
Fecha de publicación17 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31926

Registro Nº 222/2010

Bs. As., 12/2/2010

VISTO el Expediente N° 1.272.410/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fajas 58/60 y 150 del Expediente de referencia obra el Acuerdo y la escala salarial, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, MONTAJES ELECTRICOS CASE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, TECNODOCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LATIN AMERICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA,

SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA U.T.E., PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de conformidad con lo manifestado en el punto 3° de la presentación efectuada por las partes a fojas 1/2 del Expediente N° 1.310.479/09, agregado al principal como fojas 108, el presente acuerdo fue celebrado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa que fueran suscriptos por la mencionada entidad sindical con cada una de las empresas de marras, en virtud de lo cual, corresponde señalar, que al presente los referidos plexos convencionales se encuentran homologados por esta autoridad de aplicación y registrados como Nros. 1092/10 'E', 944/08 'E', 1085/10 'E', 1087/10 'E', 1077/09 'E', 925/07 'E', 1089/10 'E', 1079/09 'E', y 911/07 'E', respectivamente.

Que por otra parte, cabe destacar que el acuerdo se ha celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria dispuesta a fojas 30/33, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 14.786.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convinieron condiciones salariales con vigencia desde el mes de mayo de 2008.

Que asimismo, han acordado que desde dicho mes, se incrementan los importes que se abonan en concepto de reintegro de gastos incurridos por el uso de vehículo propio, previsto en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa citados precedentemente.

Que de la lectura de la cláusula segunda del acuerdo de marras surge que las partes condicionan el cumplimiento de lo pactado en la misma hasta que finalice la renegociación de tarifas de la empresa Distribuidora para la cual prestan el servicio, en virtud de lo cual, cabe indicar que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.310.479/09, agregado a fojas 108 del principal, los agentes negociadores manifiestan que la negociación de tarifas de la Empresa EDESUR ha finalizado exitosamente, por lo que se han cumplido y se están cumpliendo todos los incrementos remunerativos y no remunerativos acordados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio a fojas 61/62 y 151/153, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que respecto de los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las partes a fojas 61/62 de las presentes actuaciones.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, MONTAJES ELECTRICOS CASE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA,

TECNODOCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LATIN AMERICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA U.T.E., PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que lucen a fojas 58/60 y 150 del Expediente N° 1.272.410/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 58/60 y 150 del Expediente N°...

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