Resolución 214/2010

Fecha de disposición17 Junio 2010
Fecha de publicación17 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31926

Que dicho postgrado tiene por objeto la capacitación en un espacio de interacción con los sistemas académico, productivo, industrial y comercial, en temas específicos e interdisciplinarios vinculados con los alimentos funcionales y con las tecnologías que condicionan y mejoran su desenvolvimiento.

Que asimismo se busca con este postgrado la actualización en los profesionales del sector afines a este tema.

Que los objetivos que se persiguen con este postgrado se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 1º, inciso II) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 de fecha 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase el auspicio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la realización del postgrado de 'ALIMENTOS FUNCIONALES - UNA VENTAJA PARA LA SALUD Y UNA OPORTUNIDAD PARA LAS CADENAS AGROALIMENTARIAS' que se llevará a cabo en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, desde el 4 de junio hasta el 26 de noviembre de 2010.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julián A. Domínguez.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca PRODUCCION AGROPECUARIA Resolución 214/2010

Modifícase la Resolución Nº 148/08 en relación con el nuevo parámetro máximo para la determinación del pago de compensaciones.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0184040/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada por su similar Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se generaron instrumentos tendientes a preservar la estrategia macroeconómica del Gobierno Nacional.

Que la mencionada Resolución Nº 9/07 fijó las operaciones registradas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006 como parámetro máximo para el pago de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 148 de fecha 14 de marzo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció que a los efectos de la determinación de las compensaciones se tomarán como máximo el tonelaje de las operaciones registradas en el período comprendido entre el 1 de diciembre del 2006 y el 30 de noviembre de 2007, neto de la producción realizada con destino a exportación, con más el crecimiento que se estime del consumo interno.

Que no se han tomado medidas posteriores a la citada Resolución Nº 148/08 tendientes a proporcionar nuevos parámetros que reflejen la realidad económica de los operadores agropecuarios alcanzados por el régimen...

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