Resolución 131/2010
Fecha de publicación | 17 Junio 2010 |
Fecha de disposición | 17 Junio 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31926 |
Bs. As., 2/6/2010
VISTO el Expediente Número 1933.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el 'Visto' tramitó la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE, efectuada por el señor Danilo Isnael CORZO.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1204-COMFER/03, se adjudicó al señor CORZO la licencia para la prestación del servicio aludido en el considerando precedente, habiéndosele asignado la frecuencia 98,7 MHz, canal 254, categoría E, señal distintiva LRM 413.
Que, a pesar de las reiteradas intimaciones, el licenciatario no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 3º de la resolución señalada en el considerando precedente.
Que asimismo, el artículo 9º del aludido Pliego estableció que, para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía inicial se transformará en garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquélla, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe que se compromete a aportar para hacer frente a la inversión, o de la inversión realizada para el caso en que la emisora estuviere instalada y/o funcionando.
Que el nombrado CORZO, ha presentado un seguro de caución contratado con la empresa LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, modalidad contemplada en el art. 6.3 del precitado Pliego.
Que el citado artículo 9º in fine del mencionado Pliego, prescribe que, en el supuesto de que se trata, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta tanto se autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.
Que, el Area Tesorería, dependiente de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, informó que la póliza de caución que garantiza la tramitación de los presentes actuados se encuentra vencida sin que se la haya renovado.
Que habiendo transcurrido holgadamente los plazos estipulados y a pesar de las reiteradas intimaciones, el licenciatario no remitió la totalidad de la documentación exigida en el acto administrativo de adjudicación de la licencia.
Que en consecuencia, se encuentran reunidos los extremos fácticos exigidos por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 para declarar en estos obrados la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia otorgada al señor Danilo Isnael CORZO, toda vez que se lo constituyó en mora y se le concedió un plazo suplementario razonable para cumplir con las condiciones fijadas en dicho acto administrativo sin que acompañase documentación alguna a tal efecto.
Que en orden a la normativa vigente, cabe hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la norma mencionada en el considerando precedente.
Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo...
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