Resolución 110/2010

Fecha de publicación16 Junio 2010
Fecha de disposición16 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31926

Las partes pactan, que la suma establecida en concepto de pago por permanencia será ajustada en el futuro con los incrementos de los salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean éstos establecidos en porcentual o en suma fija.

CLAUSULA 7º - HOMOLOGACION Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación para su respectiva homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. En prueba de buena fe y conformidad, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Nº 31.925 73 efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado por el organismo citado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto de los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las partes a fojas 104 de las presentes actuaciones.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por el sector sindical, y TRASERCAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 85/103 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 85/103 del Expediente Nº 1.278.646/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.646/08

Buenos Aires, 10 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 110/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 85/103 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1100/10 'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ANTECEDENTES DEL EMPRENDIMIENTO LABORAL CARPETA ANEXA INTRODUCCION - CAPITULO 1º: Del objeto y las conductas.

· 1.1.-Objeto.

· 1.2.-Conductadebuenafedelaspartes.

- CAPITULO 2º: Del Desarrollo laboral del trabajador.

· 2.1.-Ingresos.

· 2.2.-Sistemasdecontratación.

· 2.2.1.-Formasdecontratación.

· 2.2.2.-Períododeprueba.

· 2.2.3.-Polivalencialaboral:

· 2.3.-Derechoalacarrera.

· 2.3.1.-Ascensos.

· 2.3.2.-MayorFunción.

· 2.3.3.-AdecuaciónFuncional · 2.3.4.-Estructurasalarialbásica.

- CAPITULO 3º: De la conducción y la protección laboral-social.

· 3.1.-Condicionesgenerales.

· 3.1.1.-Régimendelicencias.

· 3.1.1.1.-LicenciaOrdinaria.

· 3.1.1.2.-Licenciasespecialesremuneradas.

· 3.1.1.3.-Licenciasporrazonesdesalud.

· 3.1.1.4.-Licenciasespeciales.

· 3.1.1.5.-ActividadGremial.

· 3.1.1.6.-FeriadosLaborales · 3.1.1.7.-DíadelTrabjadorPetroleroeHidrocarburífero.

· 3.1.2.-Régimendetransferenciaoextincióndelcontrato.

· 3.1.2.1.-Transferenciadelcontratodetrabajo.

· 3.1.2.2.-Extincióndelcontratodetrabajo.

· 3.1.2.3.-Decrecimientodelademanda.

· 3.1.3.-RégimendeObraSocial.

· 3.2.-Protecciónyprevenciónlaboral.

· 3.2.1.-RégimendeSeguridadeHigieneIndustrialyMedicina.

· 3.2.1.1.-SeguridadeHigieneIndustrial.

· 3.2.1.2.-Medicinalaboral.

- CAPITULO 4º: Del Régimen Laboral y Retributivo.

· 4.1.-JornadadeTrabajo.

· 4.1.1.-Tareasinsalubres.

· 4.1.2.-Tareasespeciales.

· 4.1.3.-Francosnoaplicados.

· 4.1.4.-Posibilidaddeacciónempresaria.

· 4.1.5.-TrasladodesdelasededelAreaalaBaseOperativa.

· 4.2.-Régimenretributivo.

· 4.2.1.-Sueldobásico.

· 4.2.2.-Adicionaltareasdeturno.

· 4.2.3.-Tiempoenviaje.

· 4.2.4.-S.A.C.

· 4.2.5.-Asignacionesfamiliares.

· 4.2.6.-Viáticos.

· 4.2.7.-Horasextras.

· 4.3.-Mayorestímulo.

· 4.4.-PersonasDiscapacitadas.

ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO INTRODUCCION Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 1 de julio de 2009 Partes intervinientes: Por el sector empresario TRASERCAL S.A., CUIT NRO. 30-70807671-2 y con domicilio en calle Capetillo Bº Los Viñedos Monoblock 'C' Departamento Nº 1 del Departamento de Maipú (CP 5515) de la provincia de Mendoza y representado por el Sr. Presidente del Directorio Dn. SPERDUTTI, OMAR HIGINIO, CUIL NRO. 20-13734531-6 y por el sector laboral, FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO 'SUPeH', con domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su Secretario General Dn. Antonio CASSIA, su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación D.

Julio SCHIANTARELLI y su Secretario de Administrativa y Actas D. Pedro CEREZO.

Actividad Regulada: Actividades de Servicios que YPF S.A. realizaba por administración y en su proceso de transformación y privatización procedió a tercerizarla en la persona del Emprendimiento Laboral, suscriptor de este acuerdo convencional, que tuvo su origen en los canales precitados.

Personal comprendido: personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio colectivo de trabajo.

Número de beneficiarios: Ciento Catorce trabajadores, con constancia que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.

Ambito de aplicación: Todo el territorio nacional.

Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un período de cuarenta y ocho meses, a partir de la techa de suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas, las que solo tendrán efecto práctico a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente prorrogado por similares períodos al procedentemente pactado.

Miércoles 16 de junio de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.925 74 - CAPITULO 1º: - DEL OBJETO DE LAS CONDUCTAS.

· 1.1.- OBJETO: El objeto de este Convenio se funda en el establecimiento de un digesto normativo que asegure el ordenamiento institucional de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, con alcance al orden laboral y socio-asistencia entre el 'Emprendimiento Laboral precitado' en representación del sector empresario y 'Federación SUPeH' en representación de los trabajadores, según los siguiente principios:

·Asegurarlaconstitucióndeunacomunidaddetrabajofundadaenlajusticiasocial,animadaen una auténtica vocación de servicio y concientizada en asumir la permanente defensa de la Empresa y de sus intereses, en forma constante y responsable.

·Asegurarlaadecuadaproteccióndelpersonalydelosderechosdeltrabajador,considerado como persona individual y como integrante de la organización sindical suscriptora de este acuerdo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR