Resolución 111/2010
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2010 |
Jornada diurna rotativa: 5% Básico de revista. Turno rotativo y diagramado:
·Turnofijo 10% ·Cubriendo2turnos 15% ·Cubriendo3turnos 30% Destácase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo que opera bajo el sistema conocido como 'almanaque negro'.
·4.2.3.-Tiempoenviaje:Seabonaráesteconceptoalpersonalquerealicetareasespecíficas en zonas a las cuales, por las distancias que las separan de la Base Operativa e inexistencia de medios de transportes públicos, sólo puedan acceder a través de locomoción que les facilite la Empresa.
Respecto a este reconocimiento queda expresamente acordado que:
·EltiempodetrasladodesdelaBaseOperativahastaellugardetrabajo,cualquieraseasu extensión en medida de distancia, no integra la jornada laboral a ninguno de los efectos previstos por la legislación pertinente, ello en razón a que, durante el mencionado tiempo de traslado, el trabajador no realiza tarea alguna ni se encuentra al servicio de la Empresa.
·Tratándosedeuncasoparticularyespecíficodelaindustriapetrolera,sedeterminacomoun valor uniforme y común a todas las categorías la suma de $ 14,00 por hora de viaje, destacándose que el tiempo normal de viaje ida y vuelta de media hora o menos no generará derecho a pago de este adicional.
·Sidichotiempoexcedierademediahoralasfraccionesmenoresdequinceminutosnoserán tenidas en cuenta, pero las de quince minutos o más se redondearán a la media hora o a la hora siguiente, según correspondiere.
·LashorasdeviajedesdedondeindiquelaEmpresahastaellugardetrabajocorrespondiente y por el trayecto que fije la misma, pudiendo variar este concepto de darse la introducción posterior de otras medidas de locomoción públicas de cambios de la misma, pudiendo variar este concepto de darse la introducción, posterior de otras medidas de locomoción públicas de cambios de trayecto o de cualquier otra causal que, a criterio empresario valedero y demostrado, variará en forma permanente la duración de los viajes.
·Elpagodeesteadicionaloperarásólocuandoelpersonaldesarrolleservicioactivoyesté efectivamente afectado a este tipo de viaje, es decir que su reconocimiento, liquidación y efectivización estará condicionado a la concreción de estos viajes.
·4.2.4.-SueldoAnualComplementario:Enlostiemposyformaslegalmenteestablecidos,la Empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos semestres del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final de haberes.
·4.2.5.-Asignacionesfamiliares:Conajustealosimportes,conceptosycoeficientesdecorrección legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las asignaciones familiares.
·4.2.6.-Viáticos:Elpersonalafectadoalastareasdeturnoyqueporlascaracterísticaspropiasde sus funciones y lugar de residencia distante deban alojarse en campamentos, hoteles o trailers, serán acreedores al siguiente sistema de viáticos por los gastos de alimentación, alojamiento y mayores costos que impone esta modalidad de vida, en tanto la Empresa no otorgue estas concesiones en especie:
·LaEmpresaanticipará,enfunciónalaprevisiónyproyeccióndelosdíasaplicadosaltrabajo, los recursos económicos necesarios para el trabajador atienda sus necesidades básicas de subsistencia, como lo son el alojamiento y la alimentación, sin afectar los recursos provenientes de su sueldo.
·Alcesedelaactividadlaboralquegeneraelderechoalapercepcióndeviáticos,eltrabajador rendirá a la Empresa los gastos realizados acompañando los comprobantes respectivos, restituyendo los montos correspondientes cuando el gasto haya resultado inferior a lo anticipado o percibiendo la diferencia correspondiente cuando se presente una situación inversa, es decir cuando el gasto supere lo anticipado.
·Elsistemaimplementadoconvencionalmentesetipificabajolafigurade'reintegrodegastos efectivamente realizados y comprobados' por lo que, al no producir incremento o disminución en el patrimonio del trabajador, está exceptuado de Ia conceptualización 'remuneración' por imperio de lo prescripto en el Artículo 106º de la Ley de Contrato de Trabajo y su modificatoria por Ley 24.700.
·4.2.7.-Horasextras:Laliquidacióndelashorasextrasquepudiererealizarelpersonalse practicará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.
No obstante ello, la Empresa compromete la adopción de previsiones técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los límites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios.
· 4.3.- Mayor estímulo: Las partes acuerdan que resultará facultativo del...
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