Resolución 147/2010

Fecha de la disposición16 de Junio de 2010

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que respecto a los aspectos cultural, jurídico-personal y patrimonial, se advierte que el solicitante no ha acompañado la documentación mínima indispensable exigida por el Pliego de Bases y Condiciones para efectuar las evaluaciones por las áreas competentes, lo cual conlleva a tener por incumplidos los requisitos exigidos por los artículos 43 y 45, incisos a, b, c, d, e, f, g, y h de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, y 10.1, 10.3 y 10.4 del Pliego.

Que en otro orden de cosas, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha informado que el solicitante en la planilla técnica presentada consigna una localización distante 209 km de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA.

Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, efectuada por el señor Sergio Cristian ZAPATA.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la solicitud 'no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, ni por el Pliego de Bases y Condiciones, por lo que corresponde, en consecuencia, rechazar la misma por resultar inadmisible'.

Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, debe considerarse aprobado el informe justificativo elaborado por este Organismo.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión, aplicación, y realización de hechos que impliquen poner en ejercicio la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, y sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso por el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.

Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual'.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha intervenido en lo que hace a su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39 y 98 de la Ley Nº 22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, efectuada por el señor Sergio Cristian ZAPATA, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

  1. 16/06/2010 Nº 65493/10 v. 16/06/2010 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 147/2010

    Bs. As., 3/6/2010

    VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3179.00.0/06, y CONSIDERANDO:

    Que las actuaciones mencionadas en el Visto guardan relación con la solicitud formulada por el señor Maximiliano KESTLI para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia...

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