Resolución 1249/2010

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición16 de Junio de 2010

Que por su parte, los requisitos objetivos se refieren a la observancia de las formas prescriptas por las leyes, bajo pena de nulidad --cfr. artículo 986 del Código Civil--.

Que al existir instrumentos públicos de diferentes clases, no es posible enunciar una forma que sea común a todos ellos, salvo la actuación del funcionario u oficial público que es el elemento esencial que comunica a estos elementos su carácter propio.

Que cada clase de instrumento público está sometido a las formalidades que establezca la ley que especialmente lo rija, sin perjuicio de los requisitos que exige el Código Civil.

Que por ende, esta Autoridad Regulatoria considera que la auditoría de marras no cumple con alguno de los requisitos exigidos por la legislación, resultando la misma nula de nulidad absoluta.

Que ello es sin perjuicio de la cuestión de fondo, lo cual, como es obvio, no merece ser pasible de análisis en virtud a la nulidad del acto recientemente considerada.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC', el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95, y lo dispuesto por los Decretos P.E.N. Nros. 571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008 y 616/2009.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Desestimar las imputaciones oportunamente formuladas al PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS ARGENCHIP S.R.L., por resultar la auditoría registrada como Acta ENARGAS UAC Nº 4891/06 nula de nulidad absoluta.

ARTICULO 2º

Desestimar las imputaciones oportunamente formuladas al TALLER DE MONTAJE SEGA GNC DE DIEGO ALPEROVICH Y GROSSO DANIEL S.H., por resultar la auditoría registrada como Acta ENARGAS UAC Nº 4891/06 nula de nulidad absoluta.

ARTICULO 3º

Desestimar las imputaciones oportunamente formuladas al PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS NICSIN S.A. y a su Responsable Técnico, por resultar la auditoría registrada como Acta ENARGAS UAC Nº 4891/06 nula de nulidad absoluta.

ARTICULO 4º

Desestimar las imputaciones oportunamente formuladas al PRODUCTOR DE EQUIPOS...

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