Resolución 107/2010

Fecha de la disposición16 de Junio de 2010

Registro Nº 216/2010

Bs. As., 8/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.180.204/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 389/390 de la actuación referida, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA(UIC),laASOCIACIONGENERALDEPRODUCTORESCINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASOPROD), la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI), y la ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA).

Que respecto a la legitimación de las partes, procede señalar que oportunamente la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo emitió la Disposición D.N.R.T. Nº 38/08, cuya copia fiel luce agregada a fojas 289/292 de autos, a través de la cual declaró constituida la Comisión Negociadora pertinente.

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75, con vigencia desde el 19 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo encuentra concordancia con la actividad principal de las representaciones empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Federación Sindical suscriptora del instrumento, emergentes Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto al planteo formulado a fojas 423/424 de autos por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), como así la ausencia de la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI) en la firma del Acuerdo de marras, resulta de aplicación lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 23.546.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA(UIC),laASOCIACIONGENERALDEPRODUCTORESCINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASOPROD), la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI), y la ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA), obrante a fojas 389/390 Expediente Nº 1.180.204/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 389/390 del Expediente Nº 1.180.204/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.180.504/06

Buenos Aires, 11 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 103/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 389/390 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 216/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.180.204/06

En la Nº 31.925 71 en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, en los valores y modos de pago consignados en el mismo.

Que la vigencia de lo convenido se estipula a partir del 1º...

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