Resolución 1236/2010

Fecha de publicación16 Junio 2010
Fecha de disposición16 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31926

Noviembre de 2006 a las instalaciones del TdM Misiti GNC, sito en la Avenida Belgrano 2565,

Villa Dolores, provincia de Córdoba (Acta ENARGAS/UAC Nº 51/06), a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones que obran en el cuerpo normativo de GNC.

Que en el transcurso de la Auditoría se encontraron diversas irregularidades que se encuentran descriptas en Informe UAC Nº 203/2007 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 798/07, obrantes a fs. 63/68 y 70/74, respectivamente.

Que a tenor de las mismas, los días 27 de noviembre de 2007 y 14 de agosto de 2008, mediante las NOTAS ENRG GAL/UAC GNC/I Nº 8918 y 8919, y ENRG GAL/GGNC/I Nº 7004 y 7005 (fs. 75/76 y 95/96), se imputó al TdM PEC Misiti GNC, al Productor de Equipos Completos LIDER S.R.L. y a sus respectivos Representantes Técnicos, la violación de la normativa vigente. Previo a ello, mediante Disposición UAC Nº 7/2007 (fs. 37), y de acuerdo a las facultades establecidas a través de la Resolución ENARGAS Nº 3328/05, se suspendió preventivamente la actividad del Taller de Montaje Misiti GNC, disponiéndose posteriormente el levantamiento de tal medida mediante la Disposición UAC Nº 8/2007 (fs. 58).

Que el Productor de Equipos Completos LIDER S.R.L.y su Representante Técnico presentaron, en forma conjunta, el correspondiente descargo a las imputaciones efectuadas, mediante la Actuación ENARGAS Nº 16023/08 (fs. 99).

Que el TdM Misiti GNC y su Representante Técnico no presentaron descargo alguno a pesar de haber sido fehacientemente notificados el 5 de diciembre de 2007 (fs. 82). Es necesario señalar que, de acuerdo a los datos obrantes en el Registro Informático Centralizado del Parque Automotor (RICPA) el Taller MISITI GNC fue inhabilitado el 22 de febrero de 2008 para operar como Taller de Montaje por el Organismo de Certificación IRAM S.A., como consecuencia del vencimiento de su Certificación Técnica (fs. 100). De esta forma, el Taller MISITI GNC cesó de poseer el carácter de Sujeto de GNC, en los términos del art. 2º de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, debiéndose darse por decaída la imputación realizada. No obstante lo expresado, dado que su Representante Técnico, Alberto Desiderio Josso, continúa desempeñándose como Sujeto de GNC, se debe proseguir su proceso sancionatorio, en consideración a que el art. 3º de la Resolución 3437/06 consagra la responsabilidad solidaria de los Responsables Técnicos respecto de las infracciones cometidas por los Talleres de Montaje.

Que con respecto a la imputación formulada al incumplimiento de la norma de referencia, el Productor de Equipos Completos LIDER S.R.L. y su Representante Técnico manifiestan que 'este PEC le enviaba y le envía al Taller MISITI GNC, las correspondientes copias de las fichas técnicas para su archivo y entrega al titular del vehículo. Desconocemos porqué en el momento de la auditoría realizada por ese organismo normalizador al TdM Misiti Gnc, el mismo no tenía el archivo pues en nuestras auditorías realizadas, lo tenía y lo tiene'.

Que la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, Anexo I, A.9. dispone que 'El PEC controlará y completará los datos consignados en la Ficha Técnica, asignando a la operación una Oblea de vigencia de la habilitación del equipo para GNC numerada (en adelante, oblea), según lo indicado en el Documento Nº 6 del Anexo IV de la Resolución ENARGAS Nº 139/95. Posteriormente, ingresará los datos de la operación a su sistema informático y emitirá la Cédula de Identificación del Equipo para GNC (en adelante, tarjeta amarilla) de acuerdo con los Documentos Nº 1 y 2 del Anexo V del la 15 Resolución Nº 139/95 modificado por el Anexo II de esta Resolución, según corresponda.

Asimismo, tildará en la tarjeta amarilla el casillero de: conversión, revisión anual o modificación y elementos nuevos (N) o usados (U), según corresponda. Finalmente, archivará su ejemplar F2 junto con la impresión de la consulta al SICGNC y, remitirá al TdM: La tarjeta amarilla, plastificada.

Los ejemplares F1 y F3 de la Ficha Técnica. La oblea perforada en el número correspondiente al mes de su vencimiento'.

Que, como se observa, la norma transcripta establece que el PEC deberá remitir al TdM 'Los ejemplares F1 y F3 de la Ficha Técnica'. En el caso que nos ocupa, durante la auditoría efectuada el 29 de Noviembre de 2006 a las instalaciones del TdM Misiti GNC, se detectó que éste carecía de archivo de Fichas Técnicas, afirmando el titular de este establecimiento que ese hecho se debía a que 'el PEC Líder S.R.L. no les había enviado las copias correspondientes'.

Que los Sujetos imputados se han limitado a contradecir las imputaciones realizadas, sin acreditar por ningún medio la entrega fehaciente de las mencionadas Fichas Técnicas, razón por la que se considera que el descargo presentado no han alcanzado a desvirtuarlas, debiendo ser mantenidas.

Que, en el caso que nos atañe, se ha verificado la existencia de transgresiones normativas por parte de los Sujetos imputados que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que dichas irregularidades afectan actividades que están directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

Que es preciso determinar, que se entiende por Seguridad Pública al estado de situación que se ve afectado por un peligro común, es decir, un peligro que pueda existir respecto de bienes o personas, sin distinción de un interés particular, o sea peligro que afecta aquello sobre lo que existe un interés general.

Que, en virtud de sus funciones, la Gerencia de Gas Comprimido ha emitido el Informe Nº 669/2009.

Que el Cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, y ha emitido el Dictamen Jurídico Nº 1072/09.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52 incisos (a) y (x), y artículo 59 incisos (a) y (g) de la Ley 24.076, la Resolución ENARGAS Nº 139/95, y los Decretos Nº 571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009 y 1874/2009.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase al Sr. ALBERTO D. JOSSO, en su carácter de Responsable Técnico del Taller de Montaje MISITI GNC, en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95,

Anexo III, Punto 4.3 (Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº I/735/2009 del Ente Nacional Regulador del Gas, B.O. 27/5/2009), con MULTA de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.3 (Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº I/735/2009 del Ente Nacional...

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