Resolución 281/2010

Fecha de disposición15 Junio 2010
Fecha de publicación15 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31924
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.361.422/09

Buenos Aires, 10 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 278/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18 del expediente de referencia, quedando registrados con el número 362/10.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de diciembre de 2009, entre LEADER PRICE ARGENTINA SA, representada en este actor por Walter Marcucci DNI 25.772.056, en su carácter de apoderado y SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, representado en este acto por los Sres.Verónica de Gaudio DNI 24.270.430, José Vergara DNI 24.673.811, Julia Perez DNI 20.828.426, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes en lo que hace al reclamo efectuado por El Sindicato luego de un complejo y extenso proceso de negociaciones, el cual requirió de extensas jornadas, tanto en el marco de las audiencias celebradas en el propio Ministerio de Trabajo de la Nación, como de conversaciones mantenidas en forma directa.

Dentro de dicho marco se ha arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO.Leader Price Argentina SA otorgará a sus empleados que se encuentren encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, un vale de $ 130 (pesos ciento treinta) para ser canjeado por mercaderías en cualquiera de los locales pertenecientes a Leader Price Argentina SA a precio de góndola.

Se establece que dicho vale será de estricto uso personal de cada empleado y no podrá ser transferido a terceros.

Este beneficio se adicionará al descuento en compra de mercaderías del 25 % establecido por la empresa en el mes de diciembre de corriente.

El presente beneficio no reviste el carácter remuneratorio tratándose de una liberalidad de la empresa a solicitud del propio sindicato de la actividad.

SEGUNDO. El Sindicato acepta y agradece el presente beneficio que brinda a la empresa, manifestando que nada más tiene que reclamar derivado de esta cuestión.

TERCERO: El presente acuerdo se rubrica por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR