Resolución 208. RESOL-2019-208-APN-MSG

Fecha de disposición22 Marzo 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 208/2019

RESOL-2019-208-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2019

VISTO el Expediente EX-2019-15835707-APN-SCPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley N° 23.849, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 1093 del 12 de octubre de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1256 del 15 de diciembre del 2011, N°165 del 20 de marzo del 2012, N°1066 del 6 de noviembre del 2014, N°104 del 16 de marzo del 2015, N°470 del 4 de agosto del 2015, N°68 del 1 de marzo del 2016 y N° 118E del 5 de febrero del 2018, y

CONSIDERANDO:

Que es misión indelegable del ESTADO NACIONAL velar por la seguridad y el bienestar general de todos sus habitantes, teniendo entre sus objetivos fundamentales la facultad de entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna, así como la dirección y la coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales y Provinciales, a fin de lograr el mayor éxito en sus tareas, promoviendo su eficiencia y modernización.

Que, en tal sentido, mediante Decreto N° 1093/2016, se creó el SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS (SIFEBU), que procura establecer mecanismos de coordinación con los demás organismos del Estado a los efectos de cooperar con las autoridades a cargo de cada investigación, previa solicitud de las mismas, en materia de búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas e identificación de personas halladas con identidad desconocida.

Que, esta ampliación normativa e institucional, forma parte de un proceso más amplio de elaboración y ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.

Que, en este escenario, dada la responsabilidad que ha asumido el ESTADO NACIONAL mediante la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, por la evidente situación de vulnerabilidad en que se encuentran los mismos, resulta particularmente grave la desaparición de niñas, niños y adolescentes (NNyA), requiriendo una especial atención la existencia de hipótesis de trata de personas, que pudieran haber...

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