Resolución 208/2020
Fecha de publicación | 08 Junio 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTO el EX-2019-44030644-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el acuerdo digitalizado en páginas 3/9 del IF-2019-50601279-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al EX-2019-50498439-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con las presentes), celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E” entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, y por ante EX-2019-74999375-APN-DGDMT#MPYT (que tramita en forma conjunta con las presentes) las partes acompañan un nuevo acuerdo digitalizado en páginas 2/4 del IF-2019-75044747-APN-DGDMT#MPYT, cuya homologación también solicitan en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan, entre otros, distintos incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”, con las vigencias y detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas previstas en ambos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto de las contribución empresaria establecida en el acuerdo de fecha 27 de mayo de 2019, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba