Resolución 589/2010

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición14 de Junio de 2010

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el texto del Estatuto Social de la CONFEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES, ARGENTINA (COEMA), obrante a fojas 19/37 del Expediente Nº 1.338.255/09, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2º

Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTICULO 3º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 589/2010

Recházase el pedido de personería gremial formulado por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Papelera de Río Negro.

Bs. As., 7/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.018.524/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA PAPELERA, con domicilio en Juan Bautista Alberdi 731, de la Ciudad de Cipolletti, Provincia de RIO NEGRO.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 36, de fecha 1 de febrero de 1989, la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1827.

Que la entidad solicitó la personería gremial con fecha 9 de octubre de 1998.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que consultado el sistema informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial peticionados podrían colisionar con los de las siguientes entidades:

SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DEL NEUQUEN; UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN; ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA; CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA; ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE ZAPALA.

Que la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE...

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