Resolución 1619/2010

Fecha de disposición14 Junio 2010
Fecha de publicación14 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31923

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórese como apartado f) del Artículo 1º de la Resolución Nº 144/2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la siguiente categoría:

'f) MEI: machos enteros inmunocastrados:

reses provenientes de cerdos adultos enteros esterilizados temporalmente mediante la aplicación de agentes inmunosupresores de la función testicular'.

Art. 2º

Incorpórese al Artículo 2º de la misma norma a la categoría creada (MEI) en idénticas condiciones que la existente.

Art. 3º

Inclúyase en el Anexo de la Disposición Nº 1988/2005 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO un sello con la sigla 'MEI' de iguales dimensiones que el establecido para las categorías Chanchas y Capones.

Art. 4º

A los efectos de la aplicación del Artículo 6º de la citada Resolución Nº 144/2005 no se reemplazará la sigla correspondiente a la clasificación ('MEI') por el porcentaje de contenido magro. Consecuentemente las reses de esta categoría deberán estar identificadas con dicha sigla y con el porcentaje de carne magra.

Art. 5º

Se considerarán comercialmente en la categoría 'MEI' únicamente las reses provenientes de animales de la especie porcina cuando el Documento de Tránsito de Animales (DTA) que los ampare exprese fehacientemente que se tratan de 'Cerdos Enteros Inmunocastrados' y que se encuentran a ser sacrificados dentro del período de efectividad de la droga [dentro de las SEIS (6) semanas después de aplicada la segunda dosis de vacunación]. A tal fin los establecimientos faenadores deberán llevar a cabo la faena de los mismos en dicho plazo.

Art. 6º

Incorpórese al Anexo previsto en el Artículo 11 de la citada Resolución Nº 144/2005 la clasificación identificada con la sigla 'MEI'.

Art. 7º

La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá UN (1) año de vigencia contados a partir de esa fecha.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO PORCINO Resolución 1619/2010

Incorporaciones al Sistema de Información de Faena Porcina aprobado por la Disposición Nº 2187/05.

Bs. As., 9/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0153540/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y la Disposición Nº 2187 de fecha 13 de junio de 2005 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 13 de la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y...

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