Resolución 1618/2010

Fecha de la disposición14 de Junio de 2010

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 40, que no ha merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme los montos verificados en el informe técnico mencionado y que se encuentra detallado en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación solicitada por el molino harinero que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($9.029.552,20), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($9.029.552,20).

Art. 3º

El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO S01:0157034/2010

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO Nº Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU PERIODO 2010 Localidad Provincia enero 1 63415856148 MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I Y A 30-50795084-8 150000910000590022192-8 9.029.552,20

Cañuelas-Salta-PigüéAdela María Bs. As.-Salta-Córdoba TOTAL 9.029.552,20 Oficina Nacional de...

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