Resolución 1625/2010

Fecha de la disposición14 de Junio de 2010

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 40, que no ha merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme los montos verificados en el informe técnico mencionado y que se encuentra detallado en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación solicitada por el molino harinero que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($9.029.552,20), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($9.029.552,20).

Art. 3º

El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO S01:0157034/2010

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO Nº Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU PERIODO 2010 Localidad Provincia enero 1 63415856148 MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I Y A 30-50795084-8 150000910000590022192-8 9.029.552,20

Cañuelas-Salta-PigüéAdela María Bs. As.-Salta-Córdoba TOTAL 9.029.552,20 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AGROPECUARIA Resolución 1618/2010

Modificación de la Resolución Nº 746/07 en relación con el mecanismo de compensaciones a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avícola que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos.

Bs. As., 9/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0015462/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creo en el ámbito del citado ex Ministerio un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de la compensación.

Que por la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 modificada por las Resoluciones Nros. 189 de fecha 7 de enero de 2008, 338 de fecha 22 de enero de 2009 y 4723 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la mencionada Oficina Nacional se incorporó al mecanismo de compensaciones a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avícola que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos eviscerados con menudos para su posterior comercialización en el mercado interno.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1067/05, esta Oficina Nacional resulta con competencia suficiente para el dictado de la medida que se propicia Que la Coordinación Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención correspondiente.

Qué la Dirección de Legales del Area...

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