Resolución 646/2010

Fecha de disposición09 Junio 2010
Fecha de publicación09 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31921

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0019763/2010 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 3º Piso, oficina 301, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs.

Ing. LUIS ALBERTO BEURET, Subsecretario de Energía Eléctrica.

e. 09/06/2010 Nº 62136/10 v. 09/06/2010 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que EÓLICA PICO TRUNCADO SOCIEDAD ANONIMA solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador, con el Parque Eólico 'La Deseada' (PELD) de 600 MW de potencia total, ubicado en el Municipio de Pico Truncado, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz. La vinculación del PELD al SADI se efectuará a través de la barra de 500 kV de la futura ET La Deseada. En tal sentido, enmarcado en los Títulos I y II del Anexo 16 de Los Procedimientos, se suscribió un acuerdo de partes entre TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA y EÓLICA PICO TRUNCADO SOCIEDAD ANONIMA.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: 0396705/2009 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 3º Piso, oficina 301, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs.

Ing. LUIS ALBERTO BEURET, Subsecretario de Energía Eléctrica.

e. 09/06/2010 Nº 62142/10 v. 09/06/2010 MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 646/2010

Bs. As., 3/6/2010

VISTO el Expediente Nº 168.893/10-SSSalud, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del VISTO tramita un Acuerdo Marco de Colaboración a celebrarse entre esta Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aíres.

Que al respecto cabe señalar que el Decreto Nº 939/00 PEN ha creado el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que faculta a los Hospitales inscriptos en el mismo a facturar y cobrar las prestaciones que brinde a beneficiarios de otros Subsectores de Salud, entre ellos el del Seguro Nacional de Salud previsto en las Leyes 23.660 y 23.661 y; que en este sentido, dicha normativa ha instaurado un Sistema de Débito Automático, para el supuesto de que los Agentes Nacionales del Seguro de Salud no cancelen la deuda contraída en tiempo en forma, es resorte de esta Superintendencia de Servicios de Salud, la aplicación de dicho Sistema de Débito Automático.

Que asimismo, y de conformidad con lo...

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