Resolución 2071/2022
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el EX-2022-101589077- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-113994024-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte gremial, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.) y la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la...
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