Resolución 2071/2014
Fecha de disposición | 31 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33021 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2071/2014Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Expediente N° 3.537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 543/546 del Expediente N° 3.537/95, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. - MAR DEL PLATA) y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empresario, ratificado a fojas 547 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95, con vigencia a partir del mes de julio de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo primero del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1609 de fecha 5 de noviembre de 2013.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio...
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