Resolución 207. RESFC-2018-207-APN-ENRE#MEN

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 207/2018

RESFC-2018-207-APN-ENRE#MEN

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018

VISTO el Expediente N° 50.106/2017 del Registro del ENTE NACIIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que corresponde aplicar a partir del 1° de agosto de 2018 el mecanismo de actualización del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), de acuerdo a lo dispuesto en el Punto C del Subanexo 2 de su Contrato de Concesión establecido en la Resolución ENRE N° 64/2017 y sus modificatorias.

Que, por otra parte, el MINISTERIO DE ENERGÍA por Nota de fecha 31 de julio de 2018, identificada como NO-2018-36419790-APN-MEN, pone en conocimiento de este Ente el Acuerdo firmado con la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTA S.A. (EDENOR S.A.) y con EDESUR S.A. a los efectos de la actualización de los CPD de las mismas. En su artículo 1°, el Acuerdo establece que esta actualización con vigencia a partir del 1° de agosto de 2018 se realizará en dos etapas: CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total a partir de esa fecha y el porcentaje restante, a partir del 1° de febrero de 2019, junto con la diferencia del CPD que se genere en el período agosto2019/enero2019, que será recuperada en SEIS (6) cuotas que serán ajustadas, conforme al ajuste del CPD que corresponda a esa fecha.

Que, asimismo, informa que la instrucción anterior no implica en modo alguno que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. modifiquen el plan de inversiones comprometido para el 2018 en el marco de lo establecido en la RTI, como tampoco alterar los parámetros de calidad establecidos en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión.

Que, por su parte, la Disposición DI-2018-75-APN-SSEE#MEN, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA estableció los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y los Precios Estabilizados del Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto de 2018.

Que, mediante Nota NO-2018-36636665-APN-SCPE#MEM, el Señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA instruyó al ENRE a ordenar a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a aplicar nuevos porcentajes tope a los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social, a partir del 1° de agosto 2018.

Que, teniendo en cuenta cómo opera el mecanismo de actualización, con relación a su aplicación al CPD del 1ª de agosto de 2018, se calculó la cláusula gatillo y se verificó que la misma superó el CINCO POR CIENTO (5%) establecido como disparador para su aplicación.

Que, en este sentido, se observa que entre diciembre 2017 y junio 2018 el Índice de Precios Mayoristas, Nivel General (IPIM) varió un TREINTA POR CIENTO (30%), mientras que el Índice de Precios al Consumidor Nacional, Nivel General, (IPC) lo hizo casi en un DIECISEIS POR CIENTO (16%).

Que aplicando los correspondientes ponderadores de los índices considerados (33% IPC-NACIONAL, 67% IPIM), la cláusula gatillo se ubica en VEINTICINCO COMA CINCO POR CIENTO (25,5%). Por ende, se activa y se calcula la fórmula de actualización del CPD.

Que, para ello, se consideraron los índices del período diciembre 2017/junio 2018 publicados por el INDEC. En el caso del Índice Salarial Nivel General, por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR