Resolución 207/2021
Fecha de publicación | 14 Julio 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL |
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-00053673-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 13.891, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró un proyecto de Circular Técnica que promueve la aplicación uniforme de la nueva metodología de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) denominada Formato Global de Reporte, por sus siglas en inglés “GRF”, sobre la evaluación y notificación del estado de la superficie de una pista.
Que, de acuerdo a las estadísticas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), los accidentes e incidentes relacionados con la seguridad operacional en la pista constituyen la principal categoría de riesgos en la aviación, siendo el más común, la Excursión de Pista, por sus siglas en inglés “RE”.
Que, para mitigar los riesgos inherentes a las excursiones de pista, la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), junto con representantes de sus Estados miembros y de la industria de la Aviación Civil, ha desarrollado una metodología armonizada para evaluar y notificar las condiciones de la superficie de la pista.
Que, el principal objetivo de esta metodología es aumentar la conciencia situacional de los pilotos durante los procedimientos de aterrizajes y despegues, a través de los informes estandarizados del estado de la pista, por sus siglas en inglés “RCR”, transmitiendo información en tiempo real a las tripulaciones de vuelo, sobre el estado en que se encuentra la superficie de una pista.
Que de acuerdo con el Capítulo 2 y Adjunto A del Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional el estado de la superficie de la pista se evaluará y notificará por medio del informe estandarizado del estado de pista, por sus siglas en inglés “RCR”.
Que, en el ámbito nacional, en virtud de lo establecido en la Subparte C, Inciso 153.253 y Apéndice 8 de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), el estado de la superficie de la pista se evaluará y notificará por medio del informe estandarizado del estado de pista, por sus siglas en inglés “RCR”.
Que resulta conveniente facultar a la DIRECCIÓN GENERAL DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba