Resolución 207/2021

Fecha de publicación27 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-12259208-APN-DGD#MT, la Ley N°. 24.557 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 115 de fecha 9 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 115 de fecha 9 de marzo de 2021, se dispuso la convocatoria del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (CCP), creado por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 y presidido por el MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de constituirse como COMITÉ DE SEGUIMIENTO del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP) de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997.

Que en tal sentido, se estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) presentará al Comité de Seguimiento, un informe trimestral de evolución de la aplicación de los recursos del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES con el objeto de monitorear el adecuado cumplimiento de los objetivos de este último.

Que asimismo, se dispuso que oportunamente debían designarse los representantes de los tres estamentos que integrarán el Comité a los fines de dicha convocatoria.

Que en efecto, el Comité está conformado por CUATRO (4) representantes del Gobierno, CUATRO (4) representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y CUATRO (4) representantes de las organizaciones de empleadores, DOS (2) de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, conforme lo dispuesto en el mencionado artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

Que por tal motivo, resulta pertinente completar la designación de los miembros titulares y alternos que integrarán el Comité por el Gobierno y por los sectores trabajadores y empleadores; como así también fijar el ORDEN DEL DÍA.

Que en ese orden y con específicamente con relación al Comité de Seguimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 115/2021 – MTEySS, corresponde asimismo invitar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en su carácter de autoridad de aplicación de los aspectos relativos a la administración de los recursos del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, conferido por el artículo 7° del Decreto N° 590/1997.

Que la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR