Resolución 38/2010

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de plantación de orégano en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO, el expediente Nº 282.787/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 2 de fecha 23 de marzo de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento dado en dicha sede a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de PLANTACION DE OREGANO, en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE OREGANO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

$90.00.Art. 2º -- Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º

El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical...

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