Resolución 360/2010

Fecha de publicación08 Junio 2010
Fecha de disposición08 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31919

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE comunica a este Ministerio, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, las modificaciones introducidas a su estatuto.

Que dichas modificaciones fueron presentadas en la Asamblea Universitaria de fecha 30 de noviembre de 2009 y aprobadas por la Asamblea Universitaria celebrada el día 17 de mayo de 2010.

Que analizadas las modificaciones al Estatuto, no se encuentran objeciones legales que formular, razón por la cual corresponde disponer la publicación de la reforma en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto los artículos 6º, 10º, 12, 30 y 129 del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, aprobado por la Asamblea Universitaria de la referida Casa de Altos Estudios celebrada con fecha 17 de mayo de 2010 que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -- Alberto E. Sileoni.

ANEXO Artículo 6º: 'La Asamblea Universitaria es el órgano superior del gobierno de la Universidad. Se constituye con: el Rector, los Decanos, los Miembros de los Consejos Directivos pertenecientes a los Claustros de Docentes, Graduados y Estudiantes y los Representantes del Sector No Docente, quienes tendrán pleno ejercicio del derecho de voz y voto'.

Artículo 10º

' El Consejo Superior se integra con:

a.- El Rector;

b.- Los Decanos, en representación de las Facultades;

c.- Un (1) Consejero Profesor por concurso por el Claustro Docente de cada Facultad;

d.- Tres (3) Consejeros Auxiliares de Docencia;

e.- Once (11) Consejeros por el Claustro de Estudiantes; uno por cada Facultad;

f.- Un (1) Consejero por el Claustro de Graduados;

g.- Dos (2) Consejeros por el Sector No Docente;

Todos los integrantes del Consejo Superior tendrán pleno ejercicio del derecho de voz y voto'.

Artículo 12º

'El Rector es el presidente del Consejo Superior y actúa en el...

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