Resolución 36/2010

Fecha de disposición08 Junio 2010
Fecha de publicación08 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31919

86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

$ 90.00

$ 90.00

$ 90.00

$ 93.00

$ 93.00

$ 110.00

$ 2,45

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º

El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Julieta Barry. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Miguel A. Giraudo. -- Alberto Frola.

-- Jorge Herrera. -- Hugo Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 36/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de almendra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO, el expediente Nº 282.787/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 2 de fecha 23 de marzo de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora...

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