Resolución 2065/2019

Fecha de publicación22 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el EX-2018-60753357-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2018-60900306-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-60753357-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 “E”.

Que mediante el texto negocial referido las partes convienen un incremento salarial retroactivo al primero de octubre de 2018, bajo los términos y condiciones allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que corresponde dejar indicado que el cálculo del tope indemnizatorio efectuado por las partes en la página 5 del IF-2018-60900306-APN-DGDMT#MPYT, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, atento que la fijación del promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios, constituye una facultad privativa de esta Autoridad de Aplicación, conforme las prescripciones del Art. 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), no resultando materia de disponibilidad colectiva.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la...

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