Resolución 2064.

Fecha de disposición18 Noviembre 2015
Fecha de publicación18 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2064/2015

Bs. As., 11/11/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-27141/15-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.688, la Ley N° 27.113, el Decreto N° 797 de fecha 11 de junio de 2015 y el Decreto N° 2123 de fecha 7 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE SALUD intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos del área de la salud así como entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud.

Que, como parte del proceso de transformación de las estructuras de la Administración Pública encarado por el Gobierno Nacional, resulta necesario profundizar la capacitación de los Profesionales de la Salud y de la Gestión en Salud, para que puedan llevar a cabo con eficiencia la tarea que les compete, sistematizando y coordinando las acciones de Formación, de Educación Permanente, de Cooperación Técnica y de Investigación en el amplio campo de la Salud Pública.

Que para cumplir con dichos cometidos, por Decreto N° 2123/15, se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD "DR. RAMÓN CARRILLO", la que se constituirá como organismo de investigación, capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud que se desempeñan o aspiran a desempeñarse en los ámbitos Nacional, Provincial y Municipal y tendrá como misión fundamental afirmar y desarrollar la capacitación profesional y los principios científicos y de ética pública y estatal que deben poseer los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud.

Que la Ley N° 26.688 declaró de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos, entendiendo a los mismos como bienes sociales; y que la mejor forma de promover la accesibilidad de medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico es a través de laboratorios de producción pública.

Que la Ley N° 27.113 declaró de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública dedicados a la...

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