Resolución 1209/2010

Fecha de disposición03 Junio 2010
Fecha de publicación03 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31916

Que esta impugnación fue analizada desde el punto de vista técnico por la GERENCIA DE ADMINISTRACION (MEMORANDUM GA Nº 226/2010 del 03 de mayo de 2010 --fs. 416 a 417--).

Que esta Autoridad Regulatoria considera que el procedimiento de compras se ha llevado a cabo con total sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

Que en atención a que dentro del plazo legal la firma FUEGOMAT S.R.L. presentó una impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, resulta pertinente en este estadio proceder al análisis de la misma.

Que introduciéndonos al análisis de la impugnación realizada, esta Autoridad Regulatoria entiende que sus argumentos no tienen la entidad suficiente como para hacer modificar la evaluación de la oferta presentada por la firma CAUTIO S.R.L. y que fuera plasmada en el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 26/2010 del 20 de abril de 2010.

se realizaron consultas en la página de Internet del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resultando que la marca FADESA (producto que comercializa Cautio SRL) se encuentra inscripta en el 'Registro de Matafuegos por Decreto Nº 4992/90'.

Que prosigue indicando que: 'Del mismo modo se consultó la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Desarrollo Económico, resultando inscripta la marca FADESA en el 'Registro de fabricantes, reparadores y recargadores de matafuegos'. que 'Como se desprende de las fojas 207 y 208, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación, otorgó el sello IRAM de conformidad con Norma IRAM a la firma CAUTIO S.R.L. por los productos matafuegos de la marca FADESA.' y que: 'Por último, se verificó en la página de Internet de la Cámara Argentina de Seguridad, que la firma CAUTIO S.R.L. figura inscripta como 'Distribuidor de elementos contra incendio' y la firma FADESA como 'Fabricante de Extintores'.

Que, en consecuencia, esta Autoridad Regulatoria entiende que corresponde resolver la Contratación Directa Nº 14/2010: a) No haciendo lugar a la impugnación efectuada por la firma FUEGOMAT S.R.L. al Dictamen de Evaluación Nº 26/2010 de fecha 20 de abril de 2010; b) Desestimando las ofertas de las empresas PREMIER PLUS S.R.L. y MAXCYL ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS S.A. por no presentar los Balances de Cierre de Ejercicio correspondientes a los dos (2) ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, requerido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en esta contratación, Artículo 5) Contable y Artículo 31) inciso e) Documentación a presentar con la oferta; c) Desestimando la oferta original de la empresa FUEGOMAT S.R.L. por no presentar certificado de licencia IRAM para la fabricación de matafuegos y d) Adjudicando los renglones 1º y 2º de la Contratación Directa Nº 14/2010 a la empresa CAUTIO S.R.L. por ser la oferta más económica, por un costo total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($ 3.822,00.-) que se serán imputados en la Partida 4.3.9.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Disposición se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decretos Nº 571/2007; 1646/2007; 953/2008 y 2138/2008; 616/2009 y 1874/2009 y Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

No hacer lugar a la impugnación efectuada por la firma FUEGOMAT S.R.L. al Dictamen de Evaluación Nº 26/2010 de fecha 20 de abril de 2010.

ARTICULO 2

Desestimar las ofertas de las empresas PREMIER PLUS S.R.L. y MAXCYL ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS S.A. por no presentar los Balances de Cierre de Ejercicio correspondientes a los dos (2) ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, requerido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en esta contratación, Artículo 5) Contable y Artículo 31) inciso e) Documentación a presentar con la oferta.

ARTICULO 3º

Desestimar la oferta original de la empresa FUEGOMAT S.R.L. por no presentar certificado de licencia IRAM para la fabricación de matafuegos.

ARTICULO 4º Adjudicar los renglones 1º y 2º de la Contratación Directa Nº 14/2010 a la empresa CAUTIO S.R.L. por ser la oferta más económica, por un costo total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($ 3.822,00.-) que se serán imputados en la Partida 4.3.9.
ARTICULO 5º

Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 03/06/2010 Nº 59501/10 v. 03/06/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución N° 1229/2010

Bs. As., 6/5/2010

VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 2482, la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 163/95.

CONSIDERANDO:

Que DISTRIGAS S.A., en forma reiterada viene incumpliendo con la presentación de toda la documentación y en debido plazo, conforme lo estipulado por la Resolución ENARGAS Nº 163/95 y solo dio cumplimiento cuando la Autoridad Regulatoria giró sendas notas de intimación.

Que a esto se le suma, que DISTRIGAS S.A. fue imputada por el...

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