Resolución 1217/2010

Fecha de publicación03 Junio 2010
Fecha de disposición03 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31916

Que a fs. 3 a 4 obra una constancia de correo electrónico mediante el cual la firma FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. esbozó un presupuesto para el seguro que se trata.

Que a fs. 5 a 7 se encuentra incorporada la Solicitud de Gastos Constancia de Afectación Preventiva correspondiente a este procedimiento.

Que a fs. 8 obra el MEMORANDUM ACyC N° 47/2010 del 23 de abril de 2010 que el AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dirigió al AREA DE PRESUPUESTO y CONTABILIDAD --ambas pertenecientes a la GERENCIA DE ADMINISTRACION-- para que informe si existe crédito para afrontar el gasto por el monto estimado indicado precedentemente.

Que la respuesta afirmativa del AREA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD obra a fs. 9.

Que a fs.10 a 23 obra un ejemplar del PLIEGO DE BASESY CONDICIONES PARTICULARES que regirá en la presente contratación, en tanto que a fs. 24 se encuentra incorporado el MEMORANDUM GA Nº 220/2010 de fecha 28 de abril de 2010 por el cual la GERENCIA DE ADMINISTRACION solicita a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES que intervenga en los términos de la normativa aplicable al caso.

Qué cabe resaltar que el artículo 22 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS) del Decreto Nº 436/2000 establece en su inciso a) que cuando los contratos no superen el monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) se puede imprimir el procedimiento de Contratación Directa.

Que como el monto de la contratación bajo análisis no supera el máximo mencionado en el párrafo anterior, entendemos que no existe obstáculo legal para que a esta contratación se le imprima el procedimiento de Contratación Directa.

Que, ahora bien, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, no surgen observaciones que realizar, por lo que corresponde sea aprobado.

Que, asimismo, no existiendo observaciones para que se imprima al presente el procedimiento de Contratación Directa, corresponde instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que, dentro de un plazo razonable, implemente todas las medidas procedimentales establecidas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Disposición se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decretos Nº 571/2007; 1646/2007, 953/08 y 2138/08 y Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar la convocatoria a Contratación Directa Nº 26/2010 iniciada para la contratación de un seguro para los automotores y con las características indicadas en las ESPECIFICACIONES TECNICAS que integran el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en este procedimiento.

ARTICULO 2º

Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 3º

Instruir al AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para que dentro de los CINCO (5) días de la presente, implemente todas las medidas procedimentales establecidas en la normativa aplicable e indique el lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres, en los términos de la citada normativa.

ARTICULO 4º

Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - .

Que a fs. 100, 104 y 113 obran constancias que acreditan que la convocatoria en cuestión ha sido publicada.

Que, por su parte, las firmas AKTIO S.A. (fs. 101 a 103); AQB ARGENTINA S.A. (fs. 105);

DINATECH S.A. (fs. 106); SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A. (fs. 107); DATASTAR ARGENTINA S.A. (fs. 108); DIMENS SOLUTIONS S.R.L.(fs. 114); TELEXTORAGE S.A. (fs. 115) FEBICOM S.A. (fs. 118) y PONS ARGENTINA S.A. (fs. 131) acreditaron haber retirado de la Sede de este Organismo, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rigen en el presente trámite.

Que, asimismo, obran en autos las constancias que prueban que las firmas SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A. (fs. 116) e YCS S.A. (fs. 117) obtuvieron del sitio Web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES un ejemplar del mencionado pliego.

Que la firma TELEXTORAGE S.A. realizó una presentación (Actuación ENARGAS Nº 5601 del 11 de marzo de 2010 --fs. 119 a 121--) en la que hizo llegar algunas consultas a lo establecido en el pliego.

Que dichas consultas fueron analizadas por el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS en su Informe D.S.I. Nº 010/2010 del 11 de marzo de 2010 (fs. 122), cuyas conclusiones fueron plasmadas en la Circular Modificatoria Nº 001 obrante a fs. 123, la cual fue debidamente notificada a todos los eventuales oferentes (ver constancias de fs. 124 a 125 y 129 a 130; 132 a 133 y 134 a 144).

Que, asimismo, también se le requirió a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL que publique dicha Circular Modificatoria por DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL (fs. 126 a...

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