Resolución 106/2010

Fecha de publicación03 Junio 2010
Fecha de disposición03 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31916

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.17/10

REGIMEN DE FISCALIZACION SOBRE INDICADORES DE RIESGO 1.- El Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, es un sistema de fiscalización de uso exclusivo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), que tiende a organizar eficientemente el control de los establecimientos sujetos al Poder de Policía de Vinos que detenta y tendrá TRES (3) niveles de selectividad en cuanto a procedimientos específicos de fiscalización según el siguiente detalle:

  1. CANAL AMARILLO: En este nivel se encuadrará a aquellos inscriptos de cuyos antecedentes surge que se encuentran dentro de los parámetros establecidos como aceptables respecto del cumplimiento del régimen normativo vigente para la industria vitivinícola.

    También quedarán encuadrados en este canal los nuevos establecimientos inscriptos.

    A los establecimientos que resulten clasificados en este canal, le serán de aplicación las tareas de fiscalización que en forma habitual y normal se realizan hasta la fecha del dictado de la presente.

  2. CANAL VERDE: Se encuadrará en este nivel a aquellos establecimientos que según sus antecedentes y considerando los indicadores de riesgo aplicables, superen los estándares establecidos como parámetros aceptables. Dichos estándares permiten inferir como suficiente un nivel de control sustentado fundamentalmente en los propios controles internos de calidad y trazabilidad de cada empresa y orientados a verificaciones en puntos críticos.

  3. CANAL ROJO: Se encuadrará en este nivel a todos aquellos inscriptos cuyos antecedentes indiquen que deberán extremarse las medidas de fiscalización para propender a asegurar la genuinidad e inocuidad de los productos.

    1. - A los efectos de considerar las faltas en que incurriere cada uno de los establecimientos, independientemente de analizar a cada inscripto en particular, se apreciará la conducta general del grupo económico al cual pertenece.

    2. - Aquellos establecimientos que consideren que se encuentran en condiciones de acceder al Canal Verde, podrán solicitarlo debidamente fundamentado. A estos efectos, a la fecha de formalizar el pedido deberán tener una antigüedad en la actividad superior a SEIS (6) meses de modo tal de contar con antecedentes que permitan la adecuada valoración de su actividad.

    3. - Independientemente del nivel en que se encuentre encuadrado cada inscripto, el Organismo podrá disponer las medidas de control que considere aconsejables conforme las circunstancias que amerite en cada caso.

    4. - En virtud de que esta nueva modalidad implica la necesidad de observar y considerar aspectos que hasta la fecha no habían sido aplicados en forma sistemática, hasta tanto surjan elementos que motiven una decisión diferente, la totalidad de los inscriptos serán encuadrados en el CANAL AMARILLO.

    5. - A los efectos de constatar el comportamiento de los inscriptos frente al nuevo sistema de fiscalización, se realizará una primera revisión de los indicadores de riesgo el día 30 de setiembre de 2010.

    6. - El tiempo de permanencia en un canal para ascender al siguiente superior será como mínimo de SEIS (6) meses y el descenso será automático desde el momento en que se constaten las observaciones correspondientes.

    7. - Facúltase a Gerencia de Fiscalización a publicar en la página web del INV los establecimientos que hubieran sido incorporados al CANAL VERDE, siendo catalogados como INSCRIPTOS CONFIABLES.

    ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.17/10

    ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C.17/10 Secretaría de Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR Resolución 106/2010

    Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos, correspondientes a las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.

    Bs. As., 27/5/2010

    VISTO el Expediente Nº S01:0453529/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 creó un FIDEICOMISO, en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.

    Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

    Que a través de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adecuaron los criterios de distribución de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino a compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, conforme lo normado en el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, estableciendo las condiciones a cumplimentar por los respectivos beneficiarios para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos.

    Que se ha tenido en cuenta para la liquidación del mes de octubre de 2009 la documentación recibida en el marco de lo dispuesto por los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aplicándose para la determinación de las acreencias del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y también de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, lo prescripto en el Anexo I de la Resolución Nº 120 de fecha 16 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

    Jueves 3 de junio de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.916 11

    Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones, hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones provinciales y municipales.

    Que se han publicado en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE los pagos realizados hasta la fecha de la presente resolución por el mes de octubre de 2009 en concepto de compensaciones tarifarias.

    Que las liquidaciones finales del mes de octubre de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios se efectuarán dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución y que en idéntico plazo se publicarán y se comunicarán a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

    Que a tales efectos resulta necesario proceder a aprobar los Coeficientes de Distribución Definitivos del mes de octubre de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, los que surgen del ANEXO adjunto a la presente resolución, calculados sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan de la aplicación del procedimiento de liquidación, los que determinan los importes que corresponde transferir a cada beneficiario.

    Que el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 dispuso la aplicación de una porción de los recursos fideicomitidos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil al pago de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

    Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales para incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

    Que por la Resolución Nº 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se incluyeron entre los beneficiarios de compensaciones tarifarias a aquellos servicios de Jurisdicción Provincial categorizados como urbanos y suburbanos, siempre que su recorrido entre cabeceras no superen los SESENTA (60) kilómetros.

    Que el artículo 12 de la Ley 26.028, modificado por el Artículo 2º de la Ley 26.325 y por el Artículo 1º de la Ley 26.454 afectó un porcentaje de la alícuota del impuesto creado por el Artículo 1º de la Ley 26.028 para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Nº 31.916 12

    PROVINCIA MUNICIPIO CUIT RAZON SOCIAL cd SISTAU SISTAU cd RCC RCC cd CCP CCP + Refuerzo BUENOS AIRES EZEIZA 30-69305982-4 EMPRESA J M EZEIZA SRL 0.00153 129.764.33 0.00238 619.327.24 0.00000 0.00

    BUENOS AIRES FLORENCIO VARELA 30-54622889-0 MICRO OMNIBUS...

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