Resolución 1222/2010

Fecha de publicación03 Junio 2010
Fecha de disposición03 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31916

Nº 8164/10) y AQB Argentina S.A. (Actuación ENARGAS Nº 8196/10) respondieron el requerimiento en tiempo y forma. La firma Telextorage SA (Actuación ENARGAS Nº 8493/10) hizo lo propio pero fuera de los plazos establecidos.' Del análisis técnico realizado surge que: 'Las tres empresas presentan equipos de tipo SAN y NAS, cuya configuración cumple con el espacio neto requerido (12Terabytes netos utilizables), aunque varía el tipo de discos utilizados en cada caso. En tal sentido, se consideran válidos los argumentos presentados por cada empresa ante las observaciones de los demás oferentes. Además, si bien se ofertan productos de marcas diferentes (Netapp y EMC), todos los dispositivos de almacenamiento cotizados cumplen con las funcionalidades solicitadas en el pliego'.

A continuación se vuelcan las ofertas económicas de todas las presentaciones:

Oferente Producto Precio total Acsys SA Netapp FAS2050C $ 359.972,83

Telextorage SA EMC - CELERRA NS120 c/HD 450GB $ 419.658,00

EMC - CELERRA NS 120 c/HD 300GB Alt. $ 463.662,00

AQB Argentina SA EMC - CELERRA NS120 c/HD 300GB $ 422.777,00

adjudicar el Concurso Público Nº 01/2010 a la empresa Acsys S.A. para la provisión de un dispositivo de almacenamiento masivo de datos (storage) a un costo final total de Pesos trescientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos con 83 ctvos. ($ 359.972,83) imputándose el gasto en la Partida 4.3.6.' Que asimismo, en el mismo se indica que: 'Conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 436/2000 --impugnaciones al Dictamen de Evaluación-- el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados'. 'En concordancia con los criterios de selección estipulados en el Art. 23 del Decreto Nº 436/2000, una vez expirado el plazo establecido en el Art. 80 del Decreto 436/2000, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los Oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. art. 82 del Decreto Nº 436/2000).' Que todos los oferentes fueron notificados --por correo electrónico-- del citado Dictamen (cfr.

constancias de fs. 1285 a 1286).

Que la firma TELEXTORAGE S.A. tomó vista de las actuaciones (cfr. constancias de fs. 1287 a 1289) en tanto que mediante Actuación ENARGAS Nº 9711 del 30 de abril de 2010 hizo una impugnación al citado Dictamen de Evaluación (fs. 1290 a 1296) exponiendo, --entre otras cuestiones-- que: 'El oferente ACSYS S.A. en su oferta en respuesta al pliego Concurso Público ENARGAS Nº 01/2010 incluye discos de 600 GB, distinto a lo solicitado en dicho pliego, a saber discos de 300 GB o 450 GB'.

Que esta impugnación fue analizada desde el punto de vista técnico por el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS (Informe DSI Nº 12/2010 del 3 de mayo de 2010 --fs. 1297--).

Que, finalmente, a fs. 1298 obra el MEMORANDUM GA Nº 238/2010 del 5 de mayo de 2010 mediante el cual la GERENCIA DE ADMINISTRACION informó a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES sobre la tramitación de la impugnación efectuada por TELEXTORAGE S.A. al DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 27/2010 de fecha 21 de abril de 2010.

Que esta Autoridad Regulatoria entiende que no existen objeciones al procedimiento llevado a cabo hasta el presente y que en atención a que dentro del plazo legal la firma TELEXTORAGE S.A.

presentó una impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, resulta pertinente en este estadío proceder al análisis de la misma.

Que, así las cosas, esta Autoridad Regulatoria entiende que sus argumentos no tienen la entidad suficiente como para hacer modificar la evaluación de la oferta presentada por ACSYS S.A. y que fuera plasmada en el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 27/2010 del 21 de abril de 2010.

en las Especificaciones Técnicas del pliego, concretamente en el ítem de `Capacidades de discos' se solicita:

FC 300Gb o 450Gb, en 15K RPM, o superior' 'Acsys SA al ofertar discos FC de 600Gb y 15 RPM está presentando una alternativa de discos FC superior a la requerida por lo tanto se consideran válidos los discos de estas capacidades.' 'Como bien menciona TelexTorage, en el pliego no se hace mención a niveles de performance sobre los discos requeridos por lo que no se consideró este aspecto al analizar las diferentes ofertas ya que dicha tarea se llevó a cabo al confeccionar las Especificaciones Técnicas requeridas.' Que, en consecuencia, esta Autoridad entiende que corresponde resolver el...

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