Resolucion 206

Fecha de disposición16 Abril 2007
Fecha de publicación16 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31135
ARTICULO 1º

Cancelar la inscripción de BRADESCO SEGUROS S.A. en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 646 (seiscientos cuarenta y seis).

ARTICULO 2º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. -- Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

La versión completa de la presente resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721 Planta Baja - Capital Federal.

e. 16/4 Nº 542.785 v. 16/4/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 31.879 del 10 ABR 2007

Expte. Nº 46.857-S/PRESUNTA INFRACCION DE LAFUENTE, PABLO LUIS A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 46.857.

ARTICULO 2º

Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. LAFUENTE, Pablo Luis (matrícula Nº 61121), hasta tanto comparezca a estar a derecho.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Marcelo T. de Alvear 3392 (C.P. 1765) ISIDRO CASANOVA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. -- Fdo.: MIGUEL BAELO,

Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 16/4 Nº 542.786 v. 16/4/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 31.880 del 10 ABR 2007

Expte. Nº 46.848-S/PRESUNTA INFRACCION DE ARAYA MARIA MERCEDES A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 46.848.

ARTICULO 2º

Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. ARAYA,

María Mercedes (matrícula Nº 61308), hasta tanto comparezca a estar a derecho.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Chile 1273 (C.P. 1617) -- EL TALAR -- BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. -- Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 16/4 Nº 542.787 v. 16/4/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución 206/2007

Bs. As., 9/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0166099/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y sus agregados sin acumular Expedientes Nº S01:0295718/2004, Nº S01:0233462/2005,

Nº S01:0233444/2005, Nº S01:0233543/2005 y Nº S01:0233654/2005, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Anexos I y II, y CONSIDERANDO:

Que la firma FORESTAL PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 51 in fine de la Ley Nº 24.938, los Decretos Nros. 494 del 30 de mayo de 1997 y 1074 del 14 de septiembre de 1998, mediante el Anexo I del Decreto Nº 1542 del 29 de diciembre de 1998, para la instalación y aprovechamiento de CUATROCIENTAS (400) hectáreas de Eucaliptus y OCHENTA (80) hectáreas de pino, en el Departamento Catriló Provincia de LA PAMPA, otorgándose las franquicias dispuestas en los Artículos 2º - exención del Impuesto a las Ganancias - y 11 incisos a) o b) - opción de diferimiento o deducción para inversionistas - de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que con fecha 26 de mayo de 2000, el Gobierno Provincial le extendió a la empresa el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones, que la autorizaba a captar fondos sujetos a beneficios hasta el 31 de diciembre de 2000, otorgando una prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días en el inicio de las actividades del proyecto, quedando establecida como nueva fecha de inicio el 7 de diciembre de 2000.

Que la jurisdicción emitió el nuevo cronograma de inversiones conforme al cuadro de usos y fuentes a realizar en ejercicios 2000 a 2004, solicitando, la empresa, que se considere una prórroga de la fecha de puesta en marcha para diciembre del año 2009.

Que del análisis de los acontecimientos surgió que la titular no aplicó las inversiones captadas a diciembre de 2000 dentro del plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1232 del 30 de octubre de 1996.

Que la Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION corroboró mediante una fiscalización que la referenciada incurrió en el incumplimiento de la aplicación de fondos captados y de la mano de obra comprometida en su norma particular.

Que por consiguiente mediante Nota de fecha 10 de setiembre de 2003, el señor Subsecretario de Ingresos Públicos de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio ordenó la sustanciación sumarial a la empresa FORESTAL PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución Nº 221 del 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a través del acto administrativo citado, se impulsó la investigación de los presuntos incumplimientos formales y no formales detectados al proyecto aprobado por el Decreto Nº 1542/98.

Que con posterioridad a la apertura sumarial se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 221/03, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que la sumariada en su descargo señaló con respecto a las inversiones, que el supuesto incumplimiento se debió a las características del proyecto promovido que requería para la...

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