Resolución 206/2022

Fecha de publicación07 Marzo 2022
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022

VISTO el EX-2019-104959127- APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 26 de noviembre de 2019 la “ASOCIACIÓN SINDICAL ÚNICA DE RECICLADORES ARGENTINOS (A.S.U.R.A.)”, con domicilio en calle White Nº 1041 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial conforme la citada Ley N° 23.551, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo, habiéndose agregado el Estatuto Social.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ha efectuado el control de legalidad que sobre el Estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que el rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación al artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción Gremial, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyos efectos la entidad deberá llamar a elecciones con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad...

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