Resolución 206/2019

Fecha de publicación18 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DEL AGUA


José María Ezeiza, Buenos Aires, 07/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-82806070-APN-SGM#JGM, las Leyes N° 25.164 y N° 27.467, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 modificado por su similar N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y N° 632 del 10 de julio de 2018, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 48 del 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y N° 21 del 1° de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto se tramita la propuesta de contratación del Licenciado Federico HASPERT bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, en este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

Que los Artículos y del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 y modificatorios y la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas propias de este Instituto, resulta necesario fortalecer y complementar su labor, procediendo a aprobar la contratación propiciada, en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 355/17, sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 859/18, establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través del IF-2018-35328363-APN-ONEP#MM se expidió manifestando que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA deviene competente para aprobar las contrataciones en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164.

Que de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Administración de este Instituto, se cuenta con el crédito necesario a fin de atender el gasto resultante de la...

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