Resolución 2054/2019
Fecha de publicación | 29 Abril 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el EX-2019-93952900-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa TERLIZZI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (CUIT 30-50548800-4) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que iniciado el mentado Procedimiento, la empleadora y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS celebran un acuerdo, el que obra en el IF-2019-96401405-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-93952900-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el IF-2019-96402304-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen que, desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de marzo de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, ni cuota sindical, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que en relación al presente procedimiento respecto a la FEDERACIÓN ÚNICA VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA, DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, se aclara que, una vez homologado el texto de autos...
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