Resolución 2053/2014
Fecha de disposición | 28 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33019 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2053/2014Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.564.798/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial y la empresa SURAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que el anexo obrante a fojas 19/22 del Expediente N° 1.564.798/13, no se encuentra comprendido dentro del alcance de la presente homologación, atento que sus previsiones resultan de contenido pluriindividual y ajenas al derecho colectivo de trabajo.
Que en relación a la suma prevista con carácter extraordinario y por única vez, establecida en el punto 3 del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representación personal y territorial de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el...
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