Resolución 2052/2019

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-11902867-APN-DGDMT-MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4, del IF- 2019-12132355-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-11902867-APN-DGDMT-MPYT, luce acuerdo de fecha 18/7/2018; en las páginas 2/4 del IF 2019-1144969-APN-DGDMT#MPYT del EX 2019-11094999-APN-DGDMT#MPYT (acumulado a los presentes), luce acuerdo de fecha 17/1/2019; y en las páginas 3/9 del IF 2019-39043861-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-38984888-APN-DGDMT#MPYT (acumulado a los presentes), luce acuerdo de fecha 20/3/2019, todos celebrados entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, por el sector gremial y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dichos acuerdos pactan condiciones salariales a partir del mes de Julio de 2018.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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