Resolución 2050/2019

Fecha de publicación29 Abril 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el EX-2019-90914456- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70778883-2) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor, la empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) celebran un acuerdo obrante en el IF-2019-95213108-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-90914456- -APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el IF-2019-95215603-APN-DNRYRT#MPYT.

Que las firmantes convienen en la cláusula primera que desde el 1° de septiembre de 2019 al 29 de febrero de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, ni la cuota sindical, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que respecto a dicha medida, cabe señalar que en el IF-2019-95212509-APN-DNRYRT#MPYT obra el listado del personal afectado.

Que asimismo, las partes acuerdan en la cláusula tercera la suspensión por el plazo del acuerdo, de la aplicación del inciso G del artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, pudiendo acordar la diagramación de horarios discontinuos.

Que en tal sentido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo precitado, ha procedido a ratificar el texto de marras, conforme surge del IF-2019-95215603-APN-DNRYRT#MPYT.

Que atento al tenor de lo pactado en la cláusula primera, corresponde encuadrar la misma en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de...

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