Resolución 205.
Fecha de disposición | 27 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 27 Mayo 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 205/2016
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.274/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se conviene el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en la Rama Fabricación Automática de Vidrio Hueco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.
Que en tal sentido, corresponde aclarar que si bien por un involuntario error material, las partes han hecho referencia en el Acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo N° 408/05, dicho plexo convencional ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado a foja 5 el contenido y firmas insertas en el texto convencional concertado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...
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