Resolución 205.

Fecha de disposición20 Mayo 2016
Fecha de publicación20 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 205/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° 3832/2016 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley N° 26.682 del 4 de mayo de 2011 y las Resoluciones N° 613/05-SSS del 14 de octubre de 2005 y N° 829-SSS del 11 de Diciembre de 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N° 0-0170-6) a través de la cual comunica su decisión de dejar de comercializar --en lo sucesivo-- los planes de adherentes y superadores denominados PSO 600; PSO 800 y PSO 800 Joven, estos tres últimos por encontrarse asimilados y contenidos en los que seguirá ofreciendo, denominados Plan Básico, PSO 700 y D\u2019or 800.

Que en razón de ello solicitó se le otorgue la respectiva baja de los planes referidos, los que fueron aprobados oportunamente por este Organismo.

Que a fojas 4/5, luce copia de la Resolución N° 829/2006 SSSalud por la que se aprobaron los Planes superadores mencionados, mientras que a fojas 6/7, se encuentra glosada copia de la Resolución N° 613/2005 SSSalud, por la cual se aprobó el plan médico asistencial para la incorporación de beneficiarios adherentes.

Que a fojas 3, se encuentra agregada la copia del Acta N° 401 del Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N° 0-0170-6) --de fecha 10/06/2015-- por la cual el Consejo Directivo de la entidad resuelve dar de baja los planes aludidos.

Que en tal sentido corresponde mencionar que resulta facultativo, para los Agentes del Seguro de Salud, proceder a la captación de los beneficiarios adherentes y comercializar los planes superadores, a cuyo efecto las Obras Sociales deben presentar y aprobar los planes en cuestión por ante esta Superintendencia de Servicios de Salud, ello de conformidad con la Ley 26.682, y normas concordantes y complementarias.

Que en virtud de ello, visto lo solicitado, normativa aplicable y las constancias de autos, correspondería acceder a lo solicitado por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N° 0-0170-6), y en...

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