Resolución 92/2010

Fecha de la disposición26 de Mayo de 2010

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 71 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4267 a la organización denominada MINISTERIO APOSTÓLICO EVANGÉLICO CRISTIANO FUEGO Y PODER, con sede central en la calle 2 Nº 582, Barrio Ampliación, Parque Industrial, Localidad de La Banda,

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Juan Miceforo JUÁREZ (M.I. Nº 8.504.010) en su carácter de Presidente, bajo el número 8772 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 107/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Cristiana una Esperanza de Vida - Tucumán.

Bs. As., 17/5/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 43.304/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA CRISTIANA UNA ESPERANZA DE VIDA - TUCUMAN en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 70 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional dé Cultos bajo el Nº 4270 a la organización denominada IGLESIA CRISTIANA UNA ESPERANZA DE VIDA - TUCUMAN, con sede central en la calle Emilia Constant Nº 51, Barrio Islas Malvinas, Localidad de Alderete, Departamento Cruz Alta, PROVINCIA DE TUCUMAN.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Mario Rene HERRERA (M.I. Nº 16.691.572) en su carácter de Presidente, bajo el número 8775 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 105/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia de Jesucristo del Reino de Israel.

Bs. As., 17/5/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 7860/10 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA DE JESUCRISTO DEL REINO DE ISRAEL en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 38/39 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 3429 a la organización denominada IGLESIA DE JESUCRISTO DEL REINO DE ISRAEL, con sede central en la calle Hermana Asunción Dámevin Nº 403, Ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Gabriel Andrés SÁNCHEZ (M.I. Nº 23.421.672) en su carácter de Presidente, bajo el número 7258 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 104/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Evangélica Pasión por el Reino.

Bs. As., 17/5/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 43.286/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA EVANGÉLICA PASIÓN POR EL REINO en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 59 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4269 a la organización...

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