Resolución 2049/2014
Fecha de disposición | 28 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33019 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2049/2014Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.617.132/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente 1.617.132/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 25 la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ratificó el acuerdo.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con las constancias obrantes en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención a que el contenido pactado en el acuerdo de marras no modifica las escalas salariales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el acuerdo suscripto ente el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba