Resolución 2043/2022
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el EX-2020-44951380-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PANA ILUMINACION SOCIEDAD ANONIMA, CUIT 30-71558299-2, acompaña una propuesta de acuerdo con el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obrante en páginas 1/4 del RE-2020-44950164-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de referencia.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en página 5 del RE-2020-44950164-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal.
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL presta expresa conformidad a la propuesta indicada mediante presentación obrante en el RE-2022-57297036-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la...
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