Resolución 120/2010

Fecha de la disposición20 de Mayo de 2010
ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.273.945/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

CCT Nº 500/07

1/5/2008 $ 2.490,32 $ 7.470,96

Expediente Nº 1.273.945/08

Buenos Aires, 10 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 119/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 60/10 T. -JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 120/2010

Tope Nº 56/2010

Bs. As., 8/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.245.964/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 496 del 27 de abril de 2009 y Nº 1232 del 28 de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.245.964/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, por el sector gremial y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 50/52 obra la providencia efectuada por la Dirección de Regulaciones del Trabajo mediante la cual se solicitó a las partes, la escala correspondiente al Acuerdo mencionado, como así también determinadas aclaraciones necesarias para realizar el cálculo del tope indemnizatorio.

Que asimismo, a fojas 63/66 obra la Resolución S.T. Nº 1232/09 mediante la cual se intimó a las partes signatarias de dicho Acuerdo, a presentar las escalas correspondientes al mismo, en un plazo de 5 días a partir de la notificación de la misma.

Que en tal sentido, a fojas 1/24 del Expediente Nº 65.761/09 agregado como foja 62 al principal, obra la presentación efectuada por la parte empresarial en respuesta a lo requerido.

Que a fojas 24 del Expediente Nº 65.761/09 agregado como foja 62 al principal obra la escala correspondiente al Acuerdo de fojas 16/17 y que fuera oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 496/09 y registrado bajo el Nº 406/09, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.

Que a fojas 78/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 496.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo...

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