Resolución 1484/2010

Fecha de disposición20 Mayo 2010
Fecha de publicación20 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31908

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

Artículo 1º

Derógase la Resolución Nº 301/2006/INCAA.

Art. 2º

Créase el Registro de Asociaciones Profesionales.

Art. 3º

Establécese que deberán inscribirse en el Registro mencionado en el artículo segundo, todas las entidades con personería jurídica o gremial, que representen a los directores cinematográficos, los productores, técnicos de la industria y actores.

Art. 4º

Otórgase a las entidades mencionadas en el Art. 3º de la presente Resolución un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial para proceder a su inscripción en el registro creado en el artículo segundo, a los fines de dar cumplimiento a la manda del artículo segundo de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Art. 5º

Determínase que las asociaciones deberán aportar para su inscripción en el registro creado la siguiente documentación: nota solicitando inscripción suscripta por el representante de la entidad; Copia certificada del acta constitutiva de la institución; Copia certificada del estatuto social;

Copia certificada del acta de asamblea de designación de autoridades, acreditación de personería jurídica o gremial; manifestación con carácter de declaración jurada de: a) la nómina de los asociados con indicación de nombres y apellidos, documentos de identidad, fecha de nacimiento y dirección postal y b) las películas en que hayan intervenido sus representados, en los últimos cinco años a partir de la publicación de la presente, indicando el estado en que se encuentren las mismas o si hubieran sido estrenadas comercialmente.

Art. 6º

Apruébase el formulario que como ANEXO 1 forma parte de la presente y que deberá ser completado por las entidades para su inscripción en el registro creado según lo establecido en el artículo segundo.

Art. 7º

Autorízase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y a la Gerencia de Fiscalización a solicitar documentación adicional por acto dispositivo debidamente fundado; esta documentación no podrá exceder lo necesario para certificar lo solicitado en el Art. 5º.

Art. 8º

Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Art. 9º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Liliana Mazure.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 1484/2010

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 17/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:00029228/10 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 169/09 se dispuso que fueran beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que hayan producido un promedio diario inferior o igual a TRES MIL (3000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

Que por la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determinó la metodología para la implementación del régimen establecido por la mencionada Resolución Nº 169/09.

Que por la Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la referida Resolución Nº 169/09, incorporando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario superior a TRES MIL (3000) pero inferior o igual a SEIS MIL (6000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que por la Resolución Nº 5295 de fecha 12 de junio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se extendieron los alcances de la citada Resolución Nº 2241/09.

Que por la Resolución Nº 513 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por las referidas Resoluciones Nros. 169/09 y 393/09, alcanzando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, y elevando el monto del aporte a PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20), en cumplimiento del Acuerdo Marco suscripto con fecha 30 de julio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 513/09 se establece que serán beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que se encuentren asociados a las entidades firmantes del Acuerdo Marco aludido, pudiendo los restantes productores tamberos adherirse al sistema implementado por la misma, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, conforme lo establecido por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que, a su vez, por el Artículo 3º de la antedicha Resolución Nº 513/09 se dispone que el pago de los aportes se efectivizará directamente en la cuenta bancaria que cada beneficiario identifique a tal fin.

Que, por la Resolución Nº 6688 de fecha 6 de agosto de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se extendieron los alcances de las mencionadas Resoluciones Nº 2241/09 y su ampliatoria Nº 5295/09, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, incluyendo a aquellos productores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 159/162.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 163.

Que se ha cumplimentado con lo dispuesto por el Artículo 10 de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de esta Oficina Nacional a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación que determina la mencionada Resolución Nº 169/09, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 32, 33, 35, 39, 45, 48, 50, 64, 69, 74, 77, 79, 88, 91, 93, 98.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 136/158 que no han merecido observaciones.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 y sus complementarias Nros. 393 de fecha 11 de junio de 2009 y 513 de Jueves 20 de mayo de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.908 8 fecha 5 de agosto de 2009, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS DOCE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 12.054.754,65), correspondientes al mes de octubre de 2009, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago directo de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS DOCE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 12.054.754,65) correspondientes al mes de octubre de 2009.

Art. 3º

El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

RES. ONCCA 6688/2009 2º LISTADO DE PAGO OCTUBRE 2009

Nº Cuit del Informante Razón social del informante Cuit del productor Razón social del productor CBU Nro de tambo PROMEDIO lts.Octubre pesos X litro A...

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