Resolución 130/2010
Fecha de publicación | 20 Mayo 2010 |
Fecha de disposición | 20 Mayo 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31908 |
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 77 del 15 de enero de 2010 y registrado bajo el Nº 78/10 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, por la parte sindical y las empresas CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL;MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes :deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente Nº 1.261.714/08
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO c/ CARGILL SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL;
MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ratificado por la FEDERACION DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CCT Nº 420/05
1/1/2010 $ 4.001,50 $ 12.004,50
Expediente Nº 1.261.714/08
Buenos Aires, 15 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 130/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de...
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